La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, y en ella aparecen los derechos fundamentales. Los derechos y deberes fundamentales aparecen en el Título I Derechos y libertades, los cuales van del artículo 15 al artículo 29.
En su artículo 14 CE: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Este artículo asienta las bases de como debería ser nuestra sociedad, en la que indistintamente del sexo de las personas estas deben ser iguales. Sin embargo, la realidad dista mucho de ser esta, a pesar de la gran lucha de las mujeres y que nuestra propia norma suprema en España se refiere a la igualdad entre mujeres y hombres, el sistema judicial sigue rigiéndose por normas y costumbres propias de la sociedad patriarcal en la que vivimos.
La discriminación machista, según el artículo 14 de la CE y otras normas jurídicas en el territorio español, es considerada un acto inaceptable por nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia castigado.
Al mismo tiempo, al encontrarse el artículo 14 CE en el apartado de los Derechos Fundamentales, este derecho a que las mujeres sean tratadas en igualdad a los hombres en todos los aspectos, es considerado un derecho fundamental, y por ende, un Derecho Humano. Su protección debe de ser máxima, es un derecho fundamental que deben de tener todas las mujeres en el mundo y que debe tener su protección absoluta por parte del Estado, en este caso, el Estado español.
Entonces, si nuestras leyes dicen que esta conducta no es tolerable y que este derecho debe ser protegido ¿Por qué siguen teniendo lugar en nuestra sociedad? Y, ¿Por qué no hay ningún tipo de consecuencia jurídica?

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